Una de las cosas que más me cabrean de este bendito país es el funcionamiento de la Justicia. No me voy a referir a fallos aberrantes por parte de “presuntos” jueces. Es humano errar. Y fallar también significa en lo jurídico decidir, determinar un litigio, proceso o concurso (RAE). Los jueces no son dioses aunque algunos se quieran comportar como tales.
Hoy quiero tratar de los “fallos” con los “presuntos”. Desde que se ha introducido la costumbre de llamar presunto a un delincuente, si no se ha demostrado todavía su culpa, (in dubio pro reo), estamos ante un juego del absurdo en determinados casos. Si un hombre acuchilla a una mujer en presencia de varios testigos, no puede llamársele homicida, sino “presunto homicida”. Así, también podríamos hablar de “presunta víctima”.
Si usted es atracado en la calle a punta de navaja y da la casualidad de que usted lleva una pistola: déjese rajar y olvide la pistola. En primer lugar, para muchos jueces hay que repeler la agresión con medios adecuados y no superiores a aquellos con los que se nos amenaza. Olvidémonos del concepto de “defensa propia”. Pero además, usted será castigado si no dispone de licencia de armas. No digo que vayamos todos, como en EE UU, armados hasta los dientes incluso con bazookas. Pero en casos extremos, la Ley podría hacer una excepción en el caso de la propia defensa, como aquel abuelo, condenado a prisión, que estando toda la familia en su chalet amenazada por una banda de delincuentes extranjeros, consiguió hacerse con su pistola y dio muerte a uno de los bandidos, hiriendo gravemente a otros, que huyeron. Poco pudieron hacer los abogados defensores. La tenencia ilícita de armas fue considerada como grave delito.
Así también le ha ocurrido a un guardaespaldas en Andalucía, que yendo en su coche observó que un automóvil con tipos sospechosos entraba en el jardín de una casa, de la que también era vigilante. Sintiéndose amenazado, hizo uso de su pistola y mató a uno de los individuos, hiriendo a otro. Los intrusos se dieron a la fuga. Pues bien. El juez ha estimado dos graves delitos: homicidio y tenencia ilícita de armas, enviando al guardaespaldas por unos años a la cárcel.
En un país, donde la delincuencia nacional se ve agravada por mafias extranjeras violentas, la pregunta es ¿quién protege al ciudadano? ¿O es que somos sólo presuntos ciudadanos?
Hoy quiero tratar de los “fallos” con los “presuntos”. Desde que se ha introducido la costumbre de llamar presunto a un delincuente, si no se ha demostrado todavía su culpa, (in dubio pro reo), estamos ante un juego del absurdo en determinados casos. Si un hombre acuchilla a una mujer en presencia de varios testigos, no puede llamársele homicida, sino “presunto homicida”. Así, también podríamos hablar de “presunta víctima”.
Si usted es atracado en la calle a punta de navaja y da la casualidad de que usted lleva una pistola: déjese rajar y olvide la pistola. En primer lugar, para muchos jueces hay que repeler la agresión con medios adecuados y no superiores a aquellos con los que se nos amenaza. Olvidémonos del concepto de “defensa propia”. Pero además, usted será castigado si no dispone de licencia de armas. No digo que vayamos todos, como en EE UU, armados hasta los dientes incluso con bazookas. Pero en casos extremos, la Ley podría hacer una excepción en el caso de la propia defensa, como aquel abuelo, condenado a prisión, que estando toda la familia en su chalet amenazada por una banda de delincuentes extranjeros, consiguió hacerse con su pistola y dio muerte a uno de los bandidos, hiriendo gravemente a otros, que huyeron. Poco pudieron hacer los abogados defensores. La tenencia ilícita de armas fue considerada como grave delito.
Así también le ha ocurrido a un guardaespaldas en Andalucía, que yendo en su coche observó que un automóvil con tipos sospechosos entraba en el jardín de una casa, de la que también era vigilante. Sintiéndose amenazado, hizo uso de su pistola y mató a uno de los individuos, hiriendo a otro. Los intrusos se dieron a la fuga. Pues bien. El juez ha estimado dos graves delitos: homicidio y tenencia ilícita de armas, enviando al guardaespaldas por unos años a la cárcel.
En un país, donde la delincuencia nacional se ve agravada por mafias extranjeras violentas, la pregunta es ¿quién protege al ciudadano? ¿O es que somos sólo presuntos ciudadanos?
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