sábado, 8 de octubre de 2011

Pincelada: Las Sicavs




En casi todas las tertulias de la tele, en las que se tratan las posibles subidas de impuestos a los “ricos” en el muy improbable caso de que el PSOE gane contra todo pronóstico las próximas elecciones generales, siempre sale a la palestra la palabra mágica “Sicav” (Sociedad de inversión de capital variable) como escapatoria de las grandes fortunas para no pagar casi impuestos.

A pesar de mis búsquedas en Internet, la cosa no me quedaba demasiado clara, debido a la gran cantidad de tecnicismos utilizado por los sesudos autores de las diversas fuentes que encontré, hasta que leí el interesante artículo aparecido el 20 de mayo de 2010 en la publicación digital de Economía invertia.com, que explica estupendamente bien y de una forma bastante sencilla qué son en realidad las Sicavs y para qué sirven exactamente. Dada la longitud del artículo en cuestión, se lo ofreceremos en dos partes:

“¿Por qué las Sicavs son un chollo fiscal para los ricos?

La SICAV es un híbrido de inversión a caballo entre una sociedad anónima y un fondo de inversión con la particularidad de que tributa al 1% en el Impuesto de Sociedades. Este vehículo de inversión, que exige un capital mínimo de 2,4 millones de euros y 100 partícipes o accionistas, es el favorito de los ricos y famosos. He aquí la explicación:

VENTAJAS DE LAS SICAVS
1. La ventaja fiscal de la que tanto se habla de las SICAV no es, en contra de lo que muchos creen, que sus dueños puedan reducir los impuestos que se pagan, sino que permite diferir su pago. En cuanto el dinero está a nombre de la Sicav y éste se invierte, los posibles beneficios obtenidos de la inversión tributan al 1% en lugar de al 30% en el impuesto de sociedades siempre que el capital permanezca en la SICAV. No obstante, cuando la SICAV devuelve el capital a su dueño, entonces éste tributa igual que las acciones y paga lo mismo que cualquier inversor: entre un 19 y un 21%.

Esta ventaja se ve muy clara respecto a la inversión directa en acciones o renta fija ya que en el momento de la venta de los bonos o las acciones hay que pasar por Hacienda. No se ve tan clara respecto a los fondos que inversión que se pueden traspasar sin tributar y mantienen las plusvalías latentes en cartera durante muchos años, haciendo que ese dinero genere a su vez plusvalías. Así, los fondos de inversión disponen en realidad de una fiscalidad que en muchos casos puede ser mejor que las SICAV.

2. La verdadera ventaja, y en este caso es muy clara incluso frente a los fondos de inversión también, radica en las reducciones de capital. Esto significa que los dueños de la SICAV pueden sacar dinero sin tributar hasta que no supere la cantidad inicialmente invertida, porque se considera que lo que se retira es capital y no las ganancias obtenidas por las inversiones de las sicav. Es lo que se conoce como criterio FIFO (First In First Out), es decir, que lo primero que inviertes es capital y lo primero que sacas también.

A primera vista, parece que es lógico no tributar si no se retira el dinero de las plusvalías, sino sólo el invertido inicialmente. El problema reside en que eso no se puede hacer en ninguna otra inversión salvo en las sicav, lo cual supone un agravio comparativo claro. Es decir, si alguien ha invertido en fondos de inversión y quiere retirar parte de su dinero, tiene que pagar por la plusvalía obtenida desde el primer euro, independientemente de que saque una cantidad inferior a la que invirtió inicialmente.

Esto, llevado al extremo, permitiría sacar todo el capital y dejar dentro de la sicav sólo las plusvalías, que a su vez pueden generar nuevas plusvalías si se acierta con las inversiones. Eso sí, una vez que el inversor ha sacado todo lo que aportó inicialmente, entonces sí, cualquier retirada adicional sí tiene que pasar por Hacienda se haga por la vía que se haga.

3. Otra ventaja de la SICAV, más allá de las fiscales, se encuentra en el control de la inversión por parte de los dueños, algo imposible de llevar a cabo en un fondo de inversión, cuya gestión escapa a la voluntad de los partícipes.”

Fuente: invertia.com
Autor: Ricardo Sánchez-Seco Tomás, Gestor de Inversiones de Fondos

(continuará)

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