El pasado sábado les ofrecíamos la primera parte del artículo de Ricardo Sánchez-Seco Tomás “¿Por qué las Sicavs son un chollo fiscal para los ricos?”, publicado el 20 de mayo de 2010 en el periódico digital de Economía “invertia.com”.
Seguidamente, les transcribimos la segunda parte del comentario que esperamos que sea de su agrado y consiga aclarar todas sus dudas respecto a ese tipo de sociedades:
“¿POR QUÉ ES UNA SITUACIÓN DIFICIL DE CAMBIAR?
La razón fundamental es que si se les exigen más impuestos a las SICAVS, se irán a otros países donde sea más fácil obtener más rentabilidad trasladando su patrimonio a una sociedad europea bajo legislación menos restrictiva, o lo que es lo mismo, al día siguiente están domiciliadas en Luxemburgo.
Haría falta una acción coordinada de todos los países importantes para endurecer todos a la vez las normas, y a la vez para obstaculizar lo suficiente la salida del dinero a países no participantes de dicha acción coordinada, para poder hacer algo – una cuestión que a día de hoy parece inviable – Además, hay demasiados intereses en que esto no ocurra, porque los dueños de las SICAV son probablemente el colectivo más poderoso del mundo.
Ideas sobre la mesa hay varias, pero sólo son eso, ideas. El estado óptimo, como en toda negociación, debe situarse en una solución intermedia:
Por ejemplo, un tipo impositivo intermedio el impuesto sobre sociedades entre el 1% al que actualmente tributan y el 30% aplicable en España. Una medida de aumento impositivo para las SICAV neutralizaría la sensación que actualmente tiene la opinión pública de que el Gobierno protege y beneficia a los más ricos, al tributa sólo al 1% en estas sociedades y perjudica a los ahorradores.
Si se produjera una subida tributaria moderada a las SICAV , ante la excusa de una probable fuga de patrimonio accionarial a otros países, cabría esgrimir el contundente argumento de que entre nuestros vecinos europeos, con una mayor presión fiscal sobre estas sociedades, no se producen situaciones de fuga al exterior. ¿Por qué? Básicamente porque no es fácil desmontar una de estas sociedades y llevarse su patrimonio a otros países, sobre todo en el caso de España.
LA FUGA DE CAPITALES NO ES TAN FÁCIL
Para empezar, los accionistas que quisieran desmantelar una SICAV quedarían ‘radiografiados’ ante Hacienda , ya que para trasladar el patrimonio al exterior hay que liquidar la entidad, y eso tendría posteriores consecuencias ante el fisco. Al mismo tiempo, no hay que olvidar que la mayor parte de esos accionistas, con grandes fortunas, tienen otros intereses fijados en España de tipo empresarial o en base a otros depósitos, inversiones, etc.
Además, el traslado de ese patrimonio accionarial estaría sometido a fuertes controles, ya que existe una directiva comunitaria que obliga a los países a enviar información fiscal o a aplicar una retención a las inversiones de aquellos que depositen los ahorros en su territorio. De hecho, hay países en Europa que exigen la declaración anual de las ganancias aunque no se hayan retirado las inversiones o beneficios.
Disolver una SICAV en España acarrearía un coste significativo, ya que tendría que tributar por el 18% actual, que es el tipo con que están gravadas las ganancias patrimoniales, y que con la nueva subida quedaría en el 21%. Incluso se aplicaría el tipo impositivo sobre todas las plusvalías acumuladas a lo largo de la existencia de la sociedad.
La conclusión lógica de todo esto es que las actuales SICAV no se irían por el hecho de que hubiera una subida moderada de impuestos. En todo caso, podrían renunciar a crear una SICAV en España los que quisieran hacerlo a partir de esa subida, pero el efecto de esta pérdida quedaría compensado por los ingresos de los que tributaran a partir de entonces.”
Fuente: invertia.com
Autor: Ricardo Sánchez-Seco Tomás, Gestor de Inversiones de Fondos
Seguidamente, les transcribimos la segunda parte del comentario que esperamos que sea de su agrado y consiga aclarar todas sus dudas respecto a ese tipo de sociedades:
“¿POR QUÉ ES UNA SITUACIÓN DIFICIL DE CAMBIAR?
La razón fundamental es que si se les exigen más impuestos a las SICAVS, se irán a otros países donde sea más fácil obtener más rentabilidad trasladando su patrimonio a una sociedad europea bajo legislación menos restrictiva, o lo que es lo mismo, al día siguiente están domiciliadas en Luxemburgo.
Haría falta una acción coordinada de todos los países importantes para endurecer todos a la vez las normas, y a la vez para obstaculizar lo suficiente la salida del dinero a países no participantes de dicha acción coordinada, para poder hacer algo – una cuestión que a día de hoy parece inviable – Además, hay demasiados intereses en que esto no ocurra, porque los dueños de las SICAV son probablemente el colectivo más poderoso del mundo.
Ideas sobre la mesa hay varias, pero sólo son eso, ideas. El estado óptimo, como en toda negociación, debe situarse en una solución intermedia:
Por ejemplo, un tipo impositivo intermedio el impuesto sobre sociedades entre el 1% al que actualmente tributan y el 30% aplicable en España. Una medida de aumento impositivo para las SICAV neutralizaría la sensación que actualmente tiene la opinión pública de que el Gobierno protege y beneficia a los más ricos, al tributa sólo al 1% en estas sociedades y perjudica a los ahorradores.
Si se produjera una subida tributaria moderada a las SICAV , ante la excusa de una probable fuga de patrimonio accionarial a otros países, cabría esgrimir el contundente argumento de que entre nuestros vecinos europeos, con una mayor presión fiscal sobre estas sociedades, no se producen situaciones de fuga al exterior. ¿Por qué? Básicamente porque no es fácil desmontar una de estas sociedades y llevarse su patrimonio a otros países, sobre todo en el caso de España.
LA FUGA DE CAPITALES NO ES TAN FÁCIL
Para empezar, los accionistas que quisieran desmantelar una SICAV quedarían ‘radiografiados’ ante Hacienda , ya que para trasladar el patrimonio al exterior hay que liquidar la entidad, y eso tendría posteriores consecuencias ante el fisco. Al mismo tiempo, no hay que olvidar que la mayor parte de esos accionistas, con grandes fortunas, tienen otros intereses fijados en España de tipo empresarial o en base a otros depósitos, inversiones, etc.
Además, el traslado de ese patrimonio accionarial estaría sometido a fuertes controles, ya que existe una directiva comunitaria que obliga a los países a enviar información fiscal o a aplicar una retención a las inversiones de aquellos que depositen los ahorros en su territorio. De hecho, hay países en Europa que exigen la declaración anual de las ganancias aunque no se hayan retirado las inversiones o beneficios.
Disolver una SICAV en España acarrearía un coste significativo, ya que tendría que tributar por el 18% actual, que es el tipo con que están gravadas las ganancias patrimoniales, y que con la nueva subida quedaría en el 21%. Incluso se aplicaría el tipo impositivo sobre todas las plusvalías acumuladas a lo largo de la existencia de la sociedad.
La conclusión lógica de todo esto es que las actuales SICAV no se irían por el hecho de que hubiera una subida moderada de impuestos. En todo caso, podrían renunciar a crear una SICAV en España los que quisieran hacerlo a partir de esa subida, pero el efecto de esta pérdida quedaría compensado por los ingresos de los que tributaran a partir de entonces.”
Fuente: invertia.com
Autor: Ricardo Sánchez-Seco Tomás, Gestor de Inversiones de Fondos
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