lunes, 14 de noviembre de 2011

Pincelada: Nombres raros



Me parece que les he comentado alguna vez que, cuando voy en coche, soy asidua oyente de Onda Cero. Me gusta esa emisora porque son políticamente imparciales (o, al menos, dan cabida en sus programas a todas las tendencias políticas) y, además, todos sus colaboradores son profesionales como la copa de un pino.

Pues bien, cuando cogí el coche y sintonicé la radio, el programa hacía algún tiempo que había comenzado. Estaban tratando el tema de los nombres ridículos, prohibidos en muchos países. Luego me enteré que, en ese momento, se estaban refiriendo a Rumanía. En el país-cuna de Drácula, muchos padres con bastante falta de entendimiento habían bautizado a sus hijos con nombres tan extravagantes como "Paracetamol", "Semáforo”, Cojón", “Culo", “Pezón”, "Policía", "Gendarmería", "Bombero", “Presidente” o "Ambulancia" y algunas absurdidades más, naturalmente en su versión rumana.

Lo nuevo es que el recientemente aprobado Código Civil de Rumanía (artículo 84, punto 2) prohíbe terminantemente a los funcionarios civiles del Estado que acepten inscribir en el Registro Civil, por mucho que los padres lo requieran, "nombres indecentes, ridículos y otros que afecten al orden público, las buenas costumbres o los intereses del niño". Lo que, traducido al lenguaje coloquial, no significa otra cosa que, a partir de ahora, los niños estarán protegidos del peligro de tener que sufrir de por vida las ventoleras nomenclatóricas de sus padres.
Un ejemplo parecido, pero esta vez de estulticia por parte de las autoridades competentes, nos viene de la República Dominicana donde, los funcionarios de los Registros Civiles, a pesar de numerosas peticiones de la población y de la Junta Central Electoral, tienen que seguir aceptando, so pena de ser expedientados, la inscripción de nombres tan sui generis como Bobona, Tontón, Chocha, Querida Piña o Popolón, por no nombrar más que a unos cuantos. También en otros países suramericanos (Paraguay, Perú, Uruguay, Chile) son muy aficionados a los nombres estrambóticos (p.e.: Email, James Bond, Independencia, USNavy Marina, Disney Landia, Bustos de la Vaca, etc., etc.).

En España somos afortunados. En el Art. 54 de la Ley de Registro Civil se hace constar que en la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples. También quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo. Tampoco puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua. Además, a petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.
Margarita Rey

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