Estamos con las elecciones generales ante portas. Todos los partidos políticos se encuentran ya en plena campaña electoral y nosotros, los sufridos ciudadanos, ante el pampaneo reinante, nos preguntamos a qué partido vamos a votar. Tras la aparición del movimiento 15-M (“los Indignados”), ha salido a la palestra una opción de protesta poco practicada hasta ahora. Se trata del voto en blanco.
Sin embargo, la mayoría de entre nosotros desconoce la diferencia entre el voto en blanco, el voto nulo y la abstención. ¿A quién beneficia o perjudica una de esas opciones? Contrariamente al voto nulo y a la abstención, votar en blanco es un voto que cuenta. Pero para saber con más precisión sobre ese tema, hay que recabar información en la Prensa o en Internet, pues los partidos políticos parece que no están muy interesados en informar sobre esta posibilidad de ejercer el derecho a voto.
Por ello, hemos buscado en Internet, el texto exacto de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, cuyo Artículo 96 reza:
"1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.
2. Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.
3. En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares.
4. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.
5. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos”.
Pueden leer texto completo de la Ley Electoral General clicando el siguiente link:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.t1.html
Por lo que respecta a las opciones arriba citadas, quisiera puntualizar muy brevemente lo que realmente las diferencia entre sí: El voto nulo está bastante claro. Es un voto de protesta, con alguna deficiencia que le hace ser considerado inválido, pero no tiene ningún tipo de incidencia sobre el resultado final. La abstención, que lógicamente no tiene cabida en la Ley Electoral General, es más difícil de valorar, ya que no todos los que se quedan en casa y no ejercen así su derecho a voto lo hacen en señal de protesta, sino por pereza o, simplemente, por desinterés. Y tampoco tiene ningún efecto directo sobre el reparto de escaños. Matemáticamente hablando, ni la abstención ni el voto nulo pueden influir en el resultado de los comicios, ya que sólo se contabilizan los votos válidos emitidos. Tradicionalmente se ha considerado que una alta abstención perjudica más a la izquierda, más abstencionista que la derecha, que, incluso si no está completamente conforme con los planteamientos de su partido, le sigue demostrando su fidelidad a la hora de votar.
El voto en blanco puede ser una buena expresión de protesta, pero presenta la desventaja de que perjudica a los partidos minoritarios. Al constar como emitido y válido, eleva el total de votos, con lo cual todos los partidos deberán obtener un mayor número de votos para conseguir un escaño. La barrera electoral (número total de votos necesarios para obtener representación) en las Elecciones Generales ha sido fijada en un 3% de los votos.
Margarita Rey
Sin embargo, la mayoría de entre nosotros desconoce la diferencia entre el voto en blanco, el voto nulo y la abstención. ¿A quién beneficia o perjudica una de esas opciones? Contrariamente al voto nulo y a la abstención, votar en blanco es un voto que cuenta. Pero para saber con más precisión sobre ese tema, hay que recabar información en la Prensa o en Internet, pues los partidos políticos parece que no están muy interesados en informar sobre esta posibilidad de ejercer el derecho a voto.
Por ello, hemos buscado en Internet, el texto exacto de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, cuyo Artículo 96 reza:
"1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.
2. Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.
3. En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares.
4. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.
5. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos”.
Pueden leer texto completo de la Ley Electoral General clicando el siguiente link:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.t1.html
Por lo que respecta a las opciones arriba citadas, quisiera puntualizar muy brevemente lo que realmente las diferencia entre sí: El voto nulo está bastante claro. Es un voto de protesta, con alguna deficiencia que le hace ser considerado inválido, pero no tiene ningún tipo de incidencia sobre el resultado final. La abstención, que lógicamente no tiene cabida en la Ley Electoral General, es más difícil de valorar, ya que no todos los que se quedan en casa y no ejercen así su derecho a voto lo hacen en señal de protesta, sino por pereza o, simplemente, por desinterés. Y tampoco tiene ningún efecto directo sobre el reparto de escaños. Matemáticamente hablando, ni la abstención ni el voto nulo pueden influir en el resultado de los comicios, ya que sólo se contabilizan los votos válidos emitidos. Tradicionalmente se ha considerado que una alta abstención perjudica más a la izquierda, más abstencionista que la derecha, que, incluso si no está completamente conforme con los planteamientos de su partido, le sigue demostrando su fidelidad a la hora de votar.
El voto en blanco puede ser una buena expresión de protesta, pero presenta la desventaja de que perjudica a los partidos minoritarios. Al constar como emitido y válido, eleva el total de votos, con lo cual todos los partidos deberán obtener un mayor número de votos para conseguir un escaño. La barrera electoral (número total de votos necesarios para obtener representación) en las Elecciones Generales ha sido fijada en un 3% de los votos.
Margarita Rey
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