lunes, 5 de noviembre de 2012

Tema de hoy: Inviolabilidad


El repugnante asunto del anuncio de una empresa de contactos, en el que unos desaprensivos abusan de la cabeza de doña Sofía en un montaje fotográfico, ha vuelto a atraer la atención de la sociedad hacia la Casa Real, dividiéndose las opiniones en dos corrientes: ¿debía doña Sofía, como reina consorte de España, haber presentado una demanda o, por el contrario, siguiendo la política del Rey de mantener las cuestiones de fa Familia Real alejadas del dominio público, haber pasado mucho de la fechoría de unos alcahuetes? En el momento de contestar habrá que tenerse en cuenta que doña Sofía, es la primera dama de España. El principio de la inmunidad y de la irresponsabilidad, establecido en la Constitución, respecto al rey don Juan Carlos, no se extiende sin embargo, a todos los miembros de la Familia Real. Así, pues, doña Sofía puede actuar con la demanda o con el silencio, según le dicte su propia estima.

La cuestión de la inmunidad e irresponsabilidad del Rey es objeto de numerosos estudios y debates jurídicos. Sobre todo si ambas nociones significan impunidad. Esta es una de las partes que deberán ser corregidas en una reforma de la Constitución.

Leemos en una extensa exposición al respecto: “Como es bien sabido, la inexistencia de responsabilidad política del Jefe del Estado es una característica común de todos los regímenes políticos contemporáneos, ya sean Monarquías, ya Repúblicas. En el caso de los regímenes monárquicos, la falta de responsabilidad es absoluta, llegando a extenderse a los ámbitos civil y penal.

Siguiendo esta tradición, todas las Constituciones monárquicas tanto españolas como europeas (con alguna levísima excepción en la Constitución noruega) establecen, en unos u otros términos, la regla de la absoluta irresponsabilidad regia, fiel reflejo del viejo aforismo británico "the king can do not wrong" (el Rey no puede hacer mal) .

En esta línea, la nuestra de 1978 dispone en su artículo 56.3 que "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el articulo 65.2".

La primera reflexión que nos suscita el precepto referido es el significado de la inviolabilidad del Rey y si es o no lo mismo -tal y como parece de la dicción constitucional- la inviolabilidad que la ausencia de responsabilidad.

La generalidad de la doctrina utiliza, en efecto, ambos términos como sinónimos, aunque, como ha subrayado P. Biglino Campos, la inviolabilidad tiene un significado más amplio que el de la irresponsabilidad, con el que se pretende subrayar la alta dignidad que corresponde al Monarca como Jefe del Estado. Como tal, se proyecta en otras normas, de carácter penal o internacional, que atribuyen una especial protección a la persona del Rey. A lo que se añade un status especial de inmunidad en virtud del cual el Rey se sitúa por encima del debate político y al margen de los Tribunales de Justicia.

En este sentido, ambos términos significan que no se puede perseguir criminalmente al Monarca y que, en cuanto se refiere a la responsabilidad civil, no se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria; no se da, en cambio, la imposibilidad de someter a juicio a la Familia Real.

La irresponsabilidad del Rey, en el aspecto penal, fue uno de los aspectos criticados en el íter parlamentario del artículo 56 de la Constitución, llegándose incluso a plantear, por algún sector, la hipótesis del Rey asesino o violador. A nuestro juicio, acierta O. Alzaga cuando afirma que el texto constitucional es correcto y que si el Rey delinquiese, "nos encontraríamos ante el desprestigio y, por ende, ante el ocaso de la institución monárquica".

Por otro lado, la irresponsabilidad del Rey también significa que se exonera al Monarca de toda responsabilidad, no ya jurídica, sino política, por los actos que como tal Rey lleva a cabo (…)”.

Cuándo el Rey se disculpó ante los españoles por el caso de su yerno Urdangarin dijo que “todos somos iguales ante la Ley”. En ese “todos”, pese al texto constitucional, ¿también se incluía el Monarca?

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