viernes, 5 de octubre de 2012

Leído en la Prensa: El juez Pedraz


El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado este jueves archivar la causa abierta contra ocho de los convocantes de la manifestación del 25S frente al Congreso de los Diputados al considerar que no existe delito contra las Instituciones del Estado. También ha criticado la actuación de la Policía al considerar que hubo un "claro" exceso en sus funciones.

Pedraz ha enmarcado la protesta en el derecho a la libertad de expresión, "máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política", y ha reprochado a la Policía sus "excesos" en la instrucción.

Así, el magistrado ha decretado el archivo de la causa tras tomar declaración, durante algo menos de una hora a los acusados, a los que ha dejado en libertad sin ningún tipo de medida cautelar.

A la salida de su declaración, varias decenas de personas que se habían congregado a las puertas de las Audiencia Nacional para expresar su solidaridad con los detenidos les han recibido con aplausos. Con gritos de "no estáis solos" y con pancartas en las que se podía leer lemas como "yo también organicé el 25S" o "los de dentro del Congreso sí atentan contra el Estado" les han mostrado su apoyo.

Los acusados ahora puestos en libertad fueron identificados por la Policía como convocantes de la concentración del pasado 25 de septiembre, e imputados por, presuntamente, haber alterado el orden de las sesiones de la Cámara baja.

Censura la actuación de la Policía
El juez Pedraz ha denunciado este jueves que la Policía incurrió en un "claro" exceso en sus funciones por su modo de tramitar los atestados policiales relacionados con los 35 detenidos en las protestas del 25-S frente al Congreso.

Reprocha especialmente que a los arrestados se les trate de imputar ahora un delito contra las altas instituciones del Estado que no se señalaba en un principio ni en las informaciones que llegaron a su juzgado ni en los atestados que fueron remitidos en un principio al Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid, realizando una nueva e irregular valoración de los hechos.

"De ninguna forma, la unidad policial puede 'sustraer' unos hechos concretos imputados a personas concretas que son conocidos por un juzgado para que otro juzgado conozca de ellos, pues constituye claramente un exceso en las funciones propias de la policía judicial", afirma.

Pedraz señala que ha sido esta mismo jueves por la mañana cuando se ha recibido el informe en el que dicha Brigada policial señala la posibilidad de que algunos implicados, un total de cinco, puedan haber incurrido en un delito contra las instituciones del Estado, motivo por el que la tramitación de su causa sería competencia de la Audiencia Nacional.

No se alteró el normal desarrollo de la sesión
El magistrado, que ha revisado el diario de sesiones del Pleno celebrado aquel día en el Congreso, especifica en su auto que la sesión en la jornada del 25 comenzó pasadas las cuatro de la tarde y se prolongó hasta las 22.50. "Es notorio, vista el acta de la sesión, que el elemento consecuecional de este tipo penal no se cumple pues no hubo alteración alguna: la 'larga' sesión se desarrolló normalmente".

Pedraz asegura, además, que decidió abrir las presentes diligencias en base a la "gravedad" de los indicios que le expuso la UDEF, que aseguraba que el objetivo de la convocatoria era "ocupar una de las instituciones públicas más importantes del Estado".

Precisa que este delito al que apuntaba la Policía, "no pudo ser cometido" por los imputados ya que la convocatoria de la marcha instaba a "rodear" la sede parlamentaria, y por tanto, no decía "ni siquiera algo parecido, teniendo en cuenta que invadir consiste en entrar violentamente en un lugar, que no pueden ser las calles aledañas".

El auto recuerda, además, que exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente mediante la dimisión del Gobierno en pleno en modo alguno puede ser un delito no sólo porque "no existe" sino porque en caso de sí existiera "atentaría claramente al derecho fundamental de la libertad de expresión".


Insiste en que este derecho fundamental está amparado por la Constitución y que no se puede prohibir la expresión de opiniones subjetivas "máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política". El juez recuerda, además, que "la propia Delegada del Gobierno, Cristina Cifuentes, tomó conocimiento y no prohibió lo que pretendía la convocatoria".

El derecho a libertad de expresión
El juez Pedraz, en el auto, argumenta que la convocatoria "Rodea el Congreso" se enmarca en el derecho a la libertad de expresión, "máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política".

Para el magistrado, convocar una manifestación bajo los lemas de "rodear o permanecer de forma indefinida" frente al Congreso para exigir un proceso de destitución o dimisión del Gobierno "en modo alguno puede ser constitutivo de delito".

Añade que dicho delito, no sólo no existe en nuestra legislación, sino que de existir atentaría claramente al derecho de libertad de expresión.

Santiago Pedraz abunda en esta idea al señalar: "hay que convenir que no cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política”.

Un argumento que considera respaldado con la actuación de la propia delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, que -recuerda-"tomó conocimiento, esto es no prohibió, de lo que pretendía la convocatoria, indicando además la forma de hacerlo".

Fuente: rtve.es

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