Enfermos de cáncer, leucemia o hepatitis crónica pagarán el 10% de su
medicación hospitalaria
Los medicamentos de dispensación
ambulatoria en el hospital, es decir aquellos que "sin tener la
calificación de uso hospitalario" sólo se dispensan a pacientes no
hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, quedarán
sometidos a partir del 1 de octubre para su dispensación al copago
farmacéutico, con un límite de aportación reducida. Desde el departamento que
dirige Ana Mato explican a Europa Press, que no se incluyen los
medicamentos de uso hospitalario, como es el caso de los antirretrovirales
para el VIH que, por lo tanto, "no tendrán aportación" por parte del
paciente.
La resolución del 10 de septiembre
de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del
Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que publica este jueves el Boletín
Oficial del Estado (BOE), es una medida ya se anunció hace unos meses y que
viene motivada por la necesidad de que todas las comunidades, "que son las que lo tienen que ponerla en vigor",
utilicen la asignación de aportación reducida para estos fármacos. "Se ha
comprobado que no todos los fármacos dispensados tenían esta consideración y
antes de que las CCAA lo pongan en vigor el Ministerio de Sanidad lo que hace
es asegurarse que todos los medicamentos serán de aportación reducida",
han añadido.
En total en el BOE se recogen 157
presentaciones farmacológicas de poco más de 50 medicamentos
que, según señala, "cumplen con las condiciones para ser considerados de
aportación reducida, al tratarse de medicamentos de elección en el tratamiento
de enfermedades graves o crónicas, y estando limitada su dispensación,
en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, a los pacientes no
hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales".
Entre los fármacos incluidos se
encuentra medicamentos para retrasar la progresión en cáncer de mama
avanzado como el Afinitor o el Tyverb, para tratar el cáncer de riñón
avanzado o extendido a otros órganos como el Votrient; o para en el tratamiento
de tumores cerebrales como el Temodal; además de otros tantos fármacos
prescritos para la leucemia mieloide crónica (LMC), el
tratamiento de tumores malignos no resecables y/o metastásicos del estroma
gastrointestinal (GIST), para reproducción asistida, la artritis
reumatoide, la degeneración macular o la hepatitis
C crónica, entre otros. Además, se incluye dentro de la lista el
sistema intrauterino liberador de levonorgestrel (SIU-LNG) Mirena, que es un
sistema anticonceptivo; y, por otro lado, Lactest indicado para
diagnóstico de la intolerancia a la lactosa.
Los pacientes pagarán, como máximo, 4,20
euros por su medicación, sea cual sea el precio de la misma
La aportación del usuario
a dichos medicamentos, que estaban exentos del copago, será de un 10%
del PVP del medicamento, con un máximo actualmente fijado en
4,20 euros, de acuerdo a la Resolución de 21 de enero de 2013, de la
Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud
y Farmacia. "Esto significa que si el medicamento cuesta 30 euros la
aportación será de 3 euros, pero si el medicamento cuesta 100 euros la
aportación no será más de 4,20 euros porque ese es el tope", añaden.
En el caso excepcional de que no
ajuste al envase comercial, el cálculo de la aportación se realizará de forma
proporcional a la medicación dispensada. De esta forma, el cálculo de la
aportación reducida en estos supuestos será el 10% del PVP del medicamento
dispensado hasta un máximo de 4,20 euros por envase, y sobre
la aportación que corresponda a la dispensación del envase completo, se
calculará la proporción que corresponda a la medicación dispensada.
Sanidad reconoce la "gravedad y cronicidad" de las patologías
para las que están indicados los fármacos con copago
En el motivo de la resolución,
recuerda que "las características de gravedad y cronicidad de las
patologías en que están indicados los medicamentos", que ahora serán
incluidos el en la aportación farmacéutica, "aconsejan que la aportación por
parte del beneficiario sea reducida pues de otro modo se producirían
situaciones de inequidad por comparación a los medicamentos de aportación
reducida que se dispensan habitualmente en las oficinas de farmacia".
De este modo se cumple el Real
Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía
del sistema de la Seguridad Social, con el objeto de equiparar las
dispensaciones mediante receta médica y orden de dispensación hospitalaria
a efectos de la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación
farmacéutica ambulatoria.
En su gran mayoría, se
trata de medicamentos que sin tener la calificación de uso
hospitalario tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del SNS
consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en
los servicios de farmacia de los hospitales, pero pertenecen a grupos
terapéuticos considerados de aportación reducida. No obstante, añade
la disposición, "algunos de ellos pertenecen a grupos terapéuticos que no
la tienen asignada. En estos casos, aunque sean medicamentos que cumplían las
condiciones para ser considerados de aportación reducida, no había resultado
necesario su reconocimiento expreso dado que estos tratamientos estaban exentos
de aportación".
Fuentes: EUROPA PRESS / publico.es
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