Gran indignación y miedo
ha causado en España el fallo del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo
sobre la llamada doctrina Parot que no
obliga a toda clase de presos a cumplir
la condena completa (por ejemplo, dado el caso de que ésta sea de 30 años)
soliéndose fijar el límite en los ocho años de reclusión, lo cual es
también rechazado por los familiares de
las víctimas del terrorismo de ETA.
En virtud del fallo,
también vinculante para los demás países de la Unión Europea, se beneficiarán
del “indulto” en los próximos meses 61 presos dirigentes de
ETA y 71 en los próximos años, todos ellos condenados
“a cadena perpetua” por sus asesinatos. ¿En qué estaría pensando Estrasburgo al
emitir este fallo? La decisión del
Tribunal de Derechos Humanos parece partir del supuesto de que los “indultados”
son recuperables para la sociedad. Gran
error. No es pequeño el número de indultados reincidentes.
El fallo de Estrasburgo
no se limita a los terroristas. Se aplicará igualmente a los presos comunes:
atracadores, asesinos, violadores y otros malhechores como los que abusan de
los menores de edad. Se comprende el sobresalto
de los familiares de las víctimas al pensar que esos delincuentes anden
otra vez sueltos por la calle o que el
hombre sentando a su lado fue el asesino de su hija.
Cuando las democracias
europeas decidieron abolir la pena de
muerte, convirtiendo las cárceles en castigo, pero también en correctivo y
reeducación social, nadie pensó que las prisiones
serían una especie de posada forzosa por un par de años. Los Derechos Humanos valen para todos,
también para los reclusos, pero no pueden ser la llave para dejar en libertad,
antes de cumplir la condena, a los peligrosos delincuentes. El fiscal y los
jueces son los que determinan el grado de reclusión, en especial de los que
tienen las manos manchadas de sangre. Los gobiernos de la UE tendrían que
recurrir el aberrante fallo de Estrasburgo.
Con todos los respetos, en este artículo no está bien explicado lo que es la doctrina Parot e incide en el error de examinar estos problemas desde las entrañas y no desde el raciocinio. Pongo un enlace de un Blog jurídico de un compañero penalista que lo analiza muy bien y no es extenso:
ResponderEliminarhttp://opinionsinfianza.blogspot.com.es/2011/04/la-doctrina-parot-es-inconstitucional.html?spref=fb
Por muy deleznable que nos parezca una conducta penalmente reprochable, la Justicia debe ser igual para todos y, desde tiempo inmemorial (si no queremos que la Justicia penal sea meramente punitiva y no cumpla su fin último, y nos vayamos a los albores de la Ley del Talión) las leyes penales no pueden (ni deben) aplicarse retroactivamente, salvo que beneficie al reo. A Parot se le juzgó y se le condenó con arreglo al antiguo Código Penal, el de 1944, Texto Refundido de 1973. El Código Penal de 1995 suprimió la institución de la redención de penas por trabajo, es decir, las penas de prisión ya no se reducen desde la entrada en vigor del nuevo Código. Por otra parte, la reforma del año 2003 establecía el límite máximo de cumplimiento en 40 años de privación de libertad. A Henri Parot se le aplicó el Código Penal de 1995, siendo así que está vedada constitucionalmente la aplicación retroactiva de las normas penales cuando son más perjudiciales para el reo. Como persona, te pueden repugnar (¡que te repugnan!) hechos delictivos crueles, brutales y desalmados. Pero no se pueden olvidar principios elementales del Derecho Penal, conseguidos a través del tiempo, que han hecho que el Derecho punitivo no sea el "ojo por ojo, diente por diente". Concepción Arenal, decía: "Odia el delito, compadece al delincuente". Hay quien no entiende que lo que quería decir es que no hay que olvidar la finalidad de reinserción social del delincuente y que los principios de "justicia" y de "humanidad" deben regir la permanencia de los reos en los establecimientos penitenciarios. Los principios que la doctrina ha ido integrando al Derecho Penal tienen como objetivo evitar la mera posición "retributiva", de tal forma que el Derecho punitivo no se salga de control y acabe con el Estado de Derecho. Uno de esos principios es el "Principio de legalidad" y, entre ellos está la Lex previa: "Principio de irretroactividad".
Como dice mi compañero en su facebook: "Nadie lo ha dicho porque quizá no interesa, pero al General Enrique Rodríguez Galindo también se le aplicará la Sentencia del Tribunal de Estrasburgo. ¿Alguien se manifestará o se escandalizará por ello?"