jueves, 24 de octubre de 2013

Atalaya: Criminales a la calle




 
Gran indignación y miedo ha causado en España el fallo del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre la llamada doctrina  Parot que no obliga a toda clase de presos  a cumplir la condena completa (por ejemplo, dado el caso de que ésta sea de 30 años) soliéndose fijar el límite en los ocho años de reclusión, lo cual es también  rechazado por los familiares de las víctimas del terrorismo de  ETA.
 
En virtud del fallo, también vinculante para los demás países de la Unión Europea, se beneficiarán del “indulto”  en los próximos meses 61 presos dirigentes de ETA y 71 en los próximos años, todos ellos condenados “a cadena perpetua” por sus asesinatos. ¿En qué estaría pensando Estrasburgo al emitir este fallo?  La decisión del Tribunal de Derechos Humanos parece partir del supuesto de que los “indultados” son recuperables para  la sociedad. Gran error. No es pequeño el número de indultados reincidentes.
 
El fallo de Estrasburgo no se limita a los terroristas. Se aplicará igualmente a los presos comunes: atracadores, asesinos, violadores y otros malhechores como los que abusan de los menores de edad. Se comprende el sobresalto  de los familiares de las víctimas al pensar que esos delincuentes anden otra vez sueltos por la  calle o que el hombre sentando a su lado fue el asesino de su hija.
 
Cuando las democracias europeas decidieron abolir  la pena de muerte, convirtiendo las cárceles en castigo, pero también en correctivo y reeducación social, nadie pensó que las  prisiones serían una especie de posada forzosa por un par de años.  Los Derechos Humanos valen para todos, también para los reclusos, pero no pueden ser la llave para dejar en libertad, antes de cumplir la condena, a los peligrosos delincuentes. El fiscal y los jueces son los que determinan el grado de reclusión, en especial de los que tienen las manos manchadas de sangre. Los gobiernos de la UE tendrían que recurrir el aberrante fallo de Estrasburgo.


 

1 comentario:

  1. Con todos los respetos, en este artículo no está bien explicado lo que es la doctrina Parot e incide en el error de examinar estos problemas desde las entrañas y no desde el raciocinio. Pongo un enlace de un Blog jurídico de un compañero penalista que lo analiza muy bien y no es extenso:

    http://opinionsinfianza.blogspot.com.es/2011/04/la-doctrina-parot-es-inconstitucional.html?spref=fb

    Por muy deleznable que nos parezca una conducta penalmente reprochable, la Justicia debe ser igual para todos y, desde tiempo inmemorial (si no queremos que la Justicia penal sea meramente punitiva y no cumpla su fin último, y nos vayamos a los albores de la Ley del Talión) las leyes penales no pueden (ni deben) aplicarse retroactivamente, salvo que beneficie al reo. A Parot se le juzgó y se le condenó con arreglo al antiguo Código Penal, el de 1944, Texto Refundido de 1973. El Código Penal de 1995 suprimió la institución de la redención de penas por trabajo, es decir, las penas de prisión ya no se reducen desde la entrada en vigor del nuevo Código. Por otra parte, la reforma del año 2003 establecía el límite máximo de cumplimiento en 40 años de privación de libertad. A Henri Parot se le aplicó el Código Penal de 1995, siendo así que está vedada constitucionalmente la aplicación retroactiva de las normas penales cuando son más perjudiciales para el reo. Como persona, te pueden repugnar (¡que te repugnan!) hechos delictivos crueles, brutales y desalmados. Pero no se pueden olvidar principios elementales del Derecho Penal, conseguidos a través del tiempo, que han hecho que el Derecho punitivo no sea el "ojo por ojo, diente por diente". Concepción Arenal, decía: "Odia el delito, compadece al delincuente". Hay quien no entiende que lo que quería decir es que no hay que olvidar la finalidad de reinserción social del delincuente y que los principios de "justicia" y de "humanidad" deben regir la permanencia de los reos en los establecimientos penitenciarios. Los principios que la doctrina ha ido integrando al Derecho Penal tienen como objetivo evitar la mera posición "retributiva", de tal forma que el Derecho punitivo no se salga de control y acabe con el Estado de Derecho. Uno de esos principios es el "Principio de legalidad" y, entre ellos está la Lex previa: "Principio de irretroactividad".

    Como dice mi compañero en su facebook: "Nadie lo ha dicho porque quizá no interesa, pero al General Enrique Rodríguez Galindo también se le aplicará la Sentencia del Tribunal de Estrasburgo. ¿Alguien se manifestará o se escandalizará por ello?"

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