El Tribunal Supremo ha
salvado a dos exministros de una situación más que delicada. Al popular Jaume Matas de ir a la
cárcel, y al socialista José
Blanco de sentarse en el banquillo de los acusados del Alto
Tribunal. Todo en menos de una semana. A este último le han librado de una
posible condena por delito de tráfico de influencias y al expresidente balear se
le ha rebajado la condena de seis años a nueves meses de prisión, y por
tanto no tiene que
ingresar en la cárcel al no superar los dos años que
establece la ley.
Ambos compartían varios
delitos. Precisamente, el que
fue archivado para José Blanco, el de tráfico de influencias, ha sido el
único que el Supremo ha mantenido a Matas. En el caso del primero, se entendió
que -en contra del
criterio del magistrado instructor del Supremo, José Ramón Soriano,
y de la Fiscalía- poner en contacto a un empresario amigo suyo, José Antonio Orozco,
con el alcalde socialista de San Boi para aclarar un expediente negativo a una
licencia no era constitutivo de delito.
Ahora, ambos se
presentan como víctimas de una injusticia. La Audiencia Provincial de Palma se
equivocó. Soriano se equivocó con Blanco. Igual en la instrucción del caso de
Matas, que estuvo a cargo del juez
José Castro, quien investiga actualmente al yerno del Rey, Iñaki Urdangarín, y
quien llegó a imputar a la infanta Cristina de Borbón.
Este archivo de causas o
relajación de penas podría ocurrir en el caso Gürtel y caso Bárcenas o ERE de
Andalucía si llegan al Tribunal Supremo y éste sigue empleando criterios parecidos.
Los dos primeros afectan a dirigentes y ex dirigentes –incluidos ministros- del
Partido Popular, y en el último se investiga al socialismo andaluz, con una
ministra de Rodríguez Zapatero incluida.
No hubo tráfico de
influencias con Blanco
Para que se cumplan los
requisitos de tráfico de influencias, se exige el abuso de la situación de
superioridad y no puede penalizarse genéricamente “cualquier gestión realizada
por quien ostenta una posición jerárquica superior, sino únicamente aquella en
que la posición de superioridad se utiliza de modo desviado”. Es necesario,
según el Supremo, que se ejercite una presión impropia del cargo y debe exigir
un interés espurio por ejercer la influencia sobre el funcionario o la
autoridad que debe tomar la decisión, "introduciendo en su motivación
elementos ajenos a los intereses públicos”.
Así, la actuación del
exministro en le etapa de José Luis Rodríguez Zapatero no
sería constitutiva de un delito de tráfico de influencias, algo que no
puede decir Jaume Matas, miembro del Gobierno con José María Aznar. Según la
sentencia que se acaba de hacer pública, Matas utilizó su autoridad jerárquica
para presionar al director general de Comunicación, Joan Martorell, con
entidad suficiente para alterar el proceso de valoración de la solicitud de
subvención realizada por Antonio
Alemany, el periodista que elaboraba los discursos al
presidente balear, para crear una agencia de noticias.
Matas consiguió que
Martorell hiciera la propuesta que determinó la concesión, “con pleno
conocimiento de que influyó con prevalimiento para conseguir que se resolviera
la subvención en beneficio de Alemany”, sostiene.
El expresidente balear se ha librado del delito de
prevaricación, penado con hasta cuatro años de prisión -el de
tráfico de influencias tiene un máximo de dos-. El diputado socialista
inicialmente también había sido investigado por ese delito, pero en plena
instrucción consiguió que el magistrado lo retirara. En el caso de Matas, el
Supremo considera que el concurso que ganó la empresa Nimbus Publicidad para
encargarse del asesoramiento externo de comunicación cumplió todo los
requisitos. Y que esta empresa, que factura los trabajos realizados por Alemany
para Matas, no incumplía en modo alguno el pliego de condiciones.
Fuente: El Confidencial
(elconfidencial.com)
Autor: C. Guindal
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