lunes, 23 de octubre de 2017

TEMA DE HOY: El 155






El artículo 155 de la Constitución española es un tema candente. Pero, ¿saben ustedes qué dice exactamente?. Reza así:
 
1.) Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2.) Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”.

Precisamente ayer, escuchando la rotunda afirmación de Pedro Sánchez durante su intervención en el acto de clausura del 13 Congreso regional ordinario del PSOE de Madrid de que “todas las Constituciones europeas tienen un artículo 155 para defenderse de los secesionistas”, pensé para mis adentros que, de ser verdaderamente así, esa medida para preservar la unidad de España no podía ser quizás tan nefasta como algunas voces críticas nos sugieren. Como, generalmente, ni todo es tan bueno, ni todo tan malo como algunos medios nos quieren hacer creer, me he armado de paciencia y he comenzado a hacer mis propias indagaciones utilizando los humildes medios a mi alcance (Google, Yahoo, diversas agencias de noticias y diarios, que cito al final de este artículo) con el fin de recopilar los datos que, de forma muy abreviada, les ofrezco a continuación.

En primer lugar, me ha quedado meridianamente claro que la secesión unilateral de parte del territorio de un Estado no es aceptada por ninguna Constitución del mundo. El principio de autodeterminación de los pueblos, adoptado para liquidar los imperios coloniales tras la Segunda Guerra Mundial, sólo es aplicable, según la doctrina de la ONU, a las colonias, en caso de dominación extranjera, o en supuestos de genocidio o de violación masiva y flagrante de los derechos humanos. En cuanto a la Unión Europea, el artículo 4.2 del tratado de la Unión prevé que "la Unión respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional" (La Vanguardia, 11 may. 2015).

Por cierto, sería conveniente recordar que, tanto en la I como en la II República la indivisibilidad del país también estaba anclada en la Constitución.  En el caso de la I República: “Es facultad de los Poderes públicos de la Federación la conservación de la unidad y de la integridad nacional” (Título V, Art. 5). Y también la Constitución de la II República, románticamente añorada por muchos, aunque fuese todo menos perfecta, mencionaba explícitamente a  los límites irreductibles de su territorio actual” (Tít I. Art.8º).
 
La République française es implacable por lo que respecta al secesionismo. Lo dice bien clarito el artículo 89 de su Consititución: “Ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio”. O sea, que aquí no hay artículo 155 que valga. En ese mismo  contexto, también es interesante el artículo aparecido el 05.03.2015. en el diario digital El Español que, entre otras cosas, escribe:
 
“A diferencia del Estado español, la República francesa no tiene complejos frente al independentismo. Las autoridades francesas han llevado ante los tribunales a una asociación que, coincidiendo con el 9N, pretendía organizar una consulta en el departamento de los Pirineos Orientales para promover la secesión de este territorio y su posible anexión a una Cataluña independiente.
 
Según recoge el diario L'Indépendant de Perpiñán, la Prefectura de los Pirineos Orientales (el equivalente a la Delegación del Gobierno) reclama la disolución del denominado 'Comité para la autodeterminación de la Cataluña del Norte' porque el objetivo de esta entidad es "la separación del departamento del territorio nacional".

Construir "la gran Cataluña" independiente
La Prefectura justifica su demanda porque la consulta suponía un "atentado a la integridad del territorio nacional" francés, y reprocha a la asociación que sostenga en sus estatutos que "la dominación de la República Francesa sobre el pueblo de Cataluña del Norte conduce al paro masivo, al éxodo de los jóvenes, al aumento de la pobreza, a una caída del nivel de vida y a la destrucción del tejido económico".
 
La consulta pretendía plantear a los cerca de 300.000 electores del departamento dos cuestiones. La primera era si estaban a favor de "la gran Cataluña, que reuniría la Cataluña del Sur y la Cataluña del Norte en un solo Estado independiente y soberano". La segunda era si querían que "la Cataluña del Norte", por sí sola, se convirtiera en un Estado independiente y soberano”.
Fin de la cita

Vaya por delante, que nuestra Constitución ha “pedido prestados” varios de sus artículos al “Grundgesetz” (Ley Fundamental o Constitución) de Alemania, entre ellos el 155. Se trata de una medida cuando un Land alemán (en nuestro caso, una Comunidad autónoma) no cumpliese con las obligaciones constitucionales o suponga una grave amenaza para la seguridad nacional. La Ley Fundamental alemana contempla en su artículo 37 que “si un Land no cumpliere las obligaciones federales que le incumben con arreglo a la Ley Fundamental o a otra Ley Federal, podrá el Gobierno Federal, con el asentimiento del Consejo Federal, adoptar las medidas necesarias para imponer a dicho Estado el cumplimiento de sus deberes mediante la coerción federal”. Para responder a tal circunstancia, el mismo artículo en su apartado 2 prevé que “para el ejercicio de la coerción federal tendrá el Gobierno federal o, eventualmente, su comisionado (Beauftragter) el derecho de impartir directrices (das Weisungsrecht) frente a todos los Estados regionales y sus órganos”.Sin embargo, el susodicho artículo 37 no parece contemplar la suspensión de un Estado Federal.

 En Austria, la constitución contempla la suspensión de los órganos de Gobierno de sus ocho “Länder” en determinadas circunstancias. Sin embargo, las ocho regiones austríacas apenas disponen de competencias transferidas por el Gobierno central (ordenación del territorio y el urbanismo, la protección natural, la caza, la pesca, y la agricultura, la protección de la juventud y el derecho a recaudar algunos impuestos).
 
 La Constitución italiana sí contempla en su artículo 136 la suspensión del Legislativo o del presidente de las regiones si vulneran la Carta Magna. "El Parlamento regional podrá ser disuelto cuando ejecute actos contrarios a la Constitución o cometa graves violaciones de la Ley o no atienda al Gobierno cuando le invite a sustituir a la Junta o al presidente que hubiese realizado análogos actos o violaciones...".

En cuanto a Portugal, nuestros vecinos no tienen, al menos de momento, el problema de la secesión por la simple razón de que, en su Carta Magna, están prohibidos explícitamente los partidos regionales. Si bien el regionalismo en el norte de Portugal ha tenido un cierto auge, dada la pobreza en la que siguen viviendo sus habitantes en comparación al resto de Portugal.
 
En Reino Unido, no existe una Constitución como Ley Fundamental. Los ingleses se rigen por un conjunto de leyes desarrolladas a lo largo de los siglos y que no tiene refrendo en un texto único. Así, la celebración del pasado referéndum de Escocia, sin ningún texto que explicitara la Unidad Nacional, pudo ser negociada entre el UNP y el Parlamento sin ninguna clase de obstáculos y ese acuerdo fue vinculante.

Hasta ahora, el único caso que se ha dado de suspensión de la autonomía en un Estado miembro de la UE ha ocurrido en el Ulster (Irlanda del Norte). Una situación totalmente particular cuyo estatus especial en Reino Unido es resultado de los Acuerdos de Viernes Santo entre católicos y protestantes que pusieron fin en 1998 a décadas de conflicto y miles de muertos. Dicho texto exige que ambas comunidades estén representadas en el Gobierno de Belfast. Cuando no ha sido así, Londres ha asumido el poder en la provincia. Desde entonces, la autonomía ha sido suspendida en cuatro ocasiones, la última vez durante cinco años.
 
Para que se hagan una idea de cómo es tratado el tema de la secesión en diversas Cartas Magnas fuera de nuestro país, les insto a echar una ojeada a un comentario muy explicativo de Rafael Nuñez Huesca para LA GACETA titulado “Así protegen los Estados del mundo su unidad territorial”, que pueden leer siguiendo el vínculo.

Sólo me queda esperar que estos pequeños apuntes al tema “Independentismo y Artículo 155”, que actualmente preocupa a gran parte de los españoles (a mí personalmente, catalana de nacimiento, me tiene francamente acongojada), haya podido aclarar buena parte de sus dudas.
 
Margarita Rey

Fuentes: EL ESPAÑOL, EL  PAÍS, LA VOZ DE GALICIA, LA GACETA, LA RAZÓN



 

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